A la hora de ponerse a comercializar en Internet bienes tangibles, una de las grandes incógnitas para los vendedores es el IVA. Sobretodo cuando la mercancía sale de nuestras fronteras. ¿Cuando debe aplicarse y cuando no?
La aplicación del IVA sobre el total de la venta (transporte incluido) depende de 2 variables:
– Destino de la mercancía: Territorio nacional, País de la Comunidad Europea, País extracomunitario. (Partimos de la premisa que el producto sale desde la península o las islas baleares hacia su destino. Ceuta, Melilla y Canarias son territorios exentos de IVA)
– Fiscalidad del destinatario: si es persona una empresa o empresario con identificación fiscal (se trata de una operación B2B: de empresa a empresa) o un consumidor final sin ella (se trata de una operación de B2C: De empresa a consumidor final)
A continuación desglosamos la aplicación del IVA teniendo en cuenta dichas variables.
PREMISA IMPORTANTE
Este documento parte de la premisa que el bien se vende desde la Península o Baleares. No abarcaremos los territorios españoles excluidos del IVA: Canarias, Ceuta y Melilla al ser excepciones a nivel fiscal dentro del territorio Español.
Aunque forman parte de la Unión Europea, están fuera del ámbito de aplicación del impuesto y han establecido tributos propios – el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en Canarias., y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en Ceuta y Melilla.
1/ IVA EN OPERACIONES INTERIORES (Territorio nacional)
Si el cliente está establecido en España (Península o Baleares) o el bien material no sale del territorio español, están sujetas al IVA español.
B2B: IVA Español
B2C: IVA Español
Cuando la mercancía tiene como destino Ceuta, Melilla y Canarias, la operación queda exenta del pago del IVA:
B2B: Sin IVA (Con DUA)
B2C: Sin IVA (Con DUA)
2/ IVA EN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS (Estados Miembros U.E.)
La aparición del mercado interior de la U.E. apremió a una cierta homogenización fiscal en el seno de los países constituyentes. En el caso español, se refleja en la transposición de la Sexta Directiva Europea en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La venta de bienes tangibles a otro país miembro de la Unión Europea ya no se considera exportación y se convierte en una venta intracomunitaria. En este llamado mercado único, una operación no está sujeta al IVA español si se cumplen estos dos requisitos:
– La mercancía sale de España Península o Baleares, y llega a otro país de la UE. (tiene que haber transporte intracomunitario para que haya adquisición intracomunitaria)
– El comprador reside en la UE, es un empresario dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios con su correspondiente IVA intracomunitario (Es el NIF de la empresa precedido de las letras “ES” y hay que darse de alta en Hacienda para adquiririo.)
B2B: Sin IVA español (aplicación del IVA en destino – autorepercusión). Es necesario solicitar el número de IVA al cliente
B2C: IVA español (salvo aplicación del régimen especial de ventas a distancia). Existen Excepciones*
* Excepciones en el B2C
Si se trata de un consumidor final y se cumplen las condiciones expuestas a continuación, el vendedor deberá repercutir el IVA del país donde reside el comprador:
Condiciones:
– Los bienes transmitidos no son medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje o bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección
– El importe total, sin IVA, de las distintas entregas en un mismo Estado Miembro excede el umbral impuesto por dicho país – 100.000 € en Alemania – durante el año natural anterior o el año en curso.
Se puede también optar por localizar desde un principio la venta en el país del Estado Miembro del cliente y tributar con arreglo a la legislación y los tipos vigentes en el Estado de destino.
Trributar en el Estado Miembro de destino implica gestiones adicionales, como la obtención de un número de identificación fiscal en dicho país.
3/ IVA EN EXPORTACIONES (adquiriente no UE
B2B: Sin IVA (Si la mercancía se transporta fuera del territorio del impuesto)
B2C: Sin IVA (Si la mercancía se transporta fuera del territorio del impuesto)
Una venta a un país internacional no U.E. no está sujeta a IVA, si cumple con los términos de exportación. Para ello se deben cumplir dos requisitos:
– Presentar el DUA de exportación.
– La mercancía se transporta fuera del territorio de la UE.
Serán probablemente las aduanas del país de destino las que retendrán al particular los impuestos a los que la importación pudiera estar sujeta.
El exportador de mercancías puede ser el propio fabricante o un intermediario que compra la mercancía a otra empresa y luego la vende:
Si es el fabricante: puede deducir los impuestos de los productos y servicios soportados en la producción del bien exportado.
Si es una empresa intermediaria Normalmente se compra el producto con IVA pero se puede comprar sin IVA si se cumple una de las siguientes condiciones:
– Se presenta el título de transporte informando de que la compra será una venta para la exportación.
– La venta del producto se realiza en un almacén constituido como zona exenta como una zona franca.
– La venta se realiza desde un recinto aduanero desde el cual se realizará la exportación.
x Marta Corretger